viernes, 14 de diciembre de 2012

REPECOS... HASTA DONDE... HASTA CUANDO...

El Régimen de Pequeños Contribuyentes, es el sistema fiscal enfocado a empresarios de baja capacidad económica y administrativa y que por lo tanto tienen el mínimo de obligaciones fiscales con el fin de simplificar su operación y permitir su crecimiento.


A continuación hago un resumen de forma general de estos contribuyentes:


Quienes pueden tributar en este régimen:
  • Personas físicas (no sociedades ni asociaciones).
  • Quienes tengan actividades empresariales, industriales, de transporte, ganaderas, agropecuarias, etc.
  • Quienes en un año fiscal (Enero-diciembre) no tengan ingresos por mas $2,000,000.00
  • Aquellos empresarios que no necesitan emitir facturas fiscales. Es decir solo entregan notas de venta al público en general.

Quienes no pueden tributar en este régimen:
  • Personas Morales, sean sociedades, asociaciones etc.
  • Quienes en un año fiscal obtengan ingresos mayores a $2,000,000.00
  • Aquellos que le venden al gobierno o empresas que solicitan una factura fiscal.
  • Quienes obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, asignación, o por espectáculos públicos.
  • Quienes vendan mercancía de procedencia extranjera en un porcentaje mayor al 30%
  • Aquellos que presten servicios profesionales independientes, tales como doctores, abogados, arquitectos, etc.
  • Aquellos que hayan emigrado a otros regímenes fiscales.

Ventajas:
  • No calculan impuestos.
  • La declaración se baja directo del portal de la Secretaría de Hacienda del Estado con el llenado incluido.
  • No hay que comprar formatos fiscales como anteriormente se hacía.
  • Las declaraciones son bimestrales.
  • No necesitan registrar sus ventas diarias.
  • No emiten facturas fiscales.
  • Los trámites se hacen en finanzas del estado, no en el SAT.
  • Pueden manejar la terminal de punto de venta.
  • Les pueden depositar sus ventas mediante transferencias electrónicas.
  • No presentan declaración anual a menos que así se los requiera el SAT.
  • No están obligados a entregar notas de ventas por ventas menores a $100.00
  • Ventajas adicionales para quienes se adhieran al programa federal "Talleres Familiares".

 Desventajas.
  • No pueden tener saldos a favor de impuestos, compensarlos o pedir devoluciones de éstos.
  • Si les retienen el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) no lo pueden acreditar ni compensar con otros impuestos.
  • No pueden deducir los gastos realizados por su actividad.
  • Tienen limitados sus ingresos al año para poder seguir en el régimen.
  • Pierden mercado al no poder emitir facturas.
  • No tienen días adicionales para su pago de impuestos.
  • Siempre hay pago de impuestos.
  • Si se sale de este régimen ya no se regresa jamás.

Obligaciones.
  • Inscribirse en el Registro federal de Contribuyentes (RFC)
  • Pago de los impuestos federales ISR, IETU e IVA.
  • Licencia de funcionamiento estatal (vigencia anual).
  • Licencia de funcionamiento municipal (vigencia anual).
  • Presentar avisos por algún cambio de actividad o domicilio en los plazos previstos.
  • Presentar avisos de aumento o disminución de obligaciones en los plazos previstos.
  • Solicitar y conservar facturas por las compras de bienes nuevos que usen en su negocio, cuando el monto sea superior a $2,000.00
  • En el caso de que existan empleados, cumplir con las obligaciones federales y estatales respectivas.
  • Generar carta responsiva para la determinación de la cuota fija.

Tabla de cuota fija.
  • Por cuestiones de formato no pude anexar  la tabla pero la pueden consultar en la liga que anexo, sin embargo la cuota mínima para el estado de Quintana Roo es de $357 pesos para ingresos de hasta $12,500.00 bimestrales en promedio.
http://www.sh.qroo.gob.mx/pagina/43/peque-ntildeos-contribuyentes
  • También la puede solicitar al correo que aparece y con gusto se las enviamos.
roberbaeza@yahoo.com.mx


Fechas de pago.
Bimestre

Fecha de Pago
Enero - Febrero

17 de Marzo

Marzo - Abril

17 de Mayo

Mayo - Junio

17 de Julio

Julio - Agosto

17 de Septiembre

Septiembre - Octubre

17 de Noviembre

Noviembre - Diciembre

17 de Enero sig. año.


Recomendaciones.
  • Acércate a las instituciones que brindan un servicio gratuito para emprendedores, tales como la Secretaría de Economía o la Secretaría de Desarrollo Económico y aprovecha los beneficios fiscales y económicos de sus programas.
  • Realiza tus presupuestos de ingresos y egresos. Esta práctica te permitirá conocer tus debilidades y podrás tomar decisiones preventivas.
  • Paga tus impuestos. Si realmente deseas que tu negocio sea próspero cumple con todas tus obligaciones fiscales, de lo contrario, tarde o temprano tu establecimiento asumirá el costo del error.

En resumen este régimen fiscal es relativamente accesible y con muchas facilidades. Te recomendamos lector, llamarnos para proporcionarte una asesoría legal y fiscal integral, en donde podremos tratar de éstos temas y verificar si este régimen tributario es el ideal para tu negocio.


Saludos...

Fuentes.
www.sat.gob.mx
Normatividad fiscal vigente.

1 comentarios:

Unknown dijo...

Muy buena información. Gracias por compartir sus conocimientos.

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